Según la Agencia de Noticias del Huyyah, si durante la Noche del Destino nos vemos obligados, por necesidad, a ayudar y guiar para resolver un problema familiar y no podemos realizar los actos recomendados de esta noche, no solo no hemos cometido un error, sino que, al realizar un acto obligatorio o altamente recomendado, podemos ganar el agrado de Dios. Esto se debe a que resolver los problemas de las personas es una de las bendiciones divinas.
Pregunta: Si, por alguna razón, dedicamos la Noche del Destino a resolver un problema familiar de alguien que necesita orientación y ayuda, y no podemos realizar los actos de esta noche, ¿hemos cometido un error?
Respuesta: Los actos y súplicas de las Noches del Destino, aunque son muy significativos y elevados, son recomendables (mustahabb), mientras que, en ocasiones, ayudar a otros es obligatorio (wajib).
Si podemos posponer la ayuda para otro momento, es preferible dedicarnos a los actos de la Noche del Destino. Sin embargo, si es urgente realizar esta ayuda durante esta noche, lo haremos. Si podemos reconciliar a dos personas o hacer sonreír a alguien, esto tiene un gran valor ante Dios.
En un relato del Imam Husein (P) se dice: «Sepan que las necesidades de las personas hacia ustedes son una de las bendiciones de Dios sobre ustedes» (1). Por lo tanto, debemos estar agradecidos por estas bendiciones, y la forma de agradecerlas es esforzarnos al máximo para resolver los problemas.
Esta buena acción y ayuda que brindas puede ser considerada como caridad (sadaqah), y una de las mejores acciones en la Noche del Destino es dar caridad. En un relato se dice: «Todo acto de bien es caridad» (2), y Dios ama ayudar a los demás (3). Incluso se ha considerado que ayudar a otros es la mejor forma de caridad (4).
Notas:
Maylisi, Muhammad Baqir ibn Muhammad Taqi, Bihar al-Anwar (Beirut, segunda edición, 1403 H), vol. 75, p. 121.
Kulaini, Muhammad ibn Yaqub, Al-Kafi (Teherán, cuarta edición, 1407 H), vol. 4, p. 27.
Ibid.
Sheij Hurr al-Amili, Muhammad ibn Hasan, Wasail al-Shia (Qom, primera edición, 1409 H), vol. 15, p. 141.
Fuente: Centro Nacional de Respuestas a Preguntas Religiosas
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